Entre las novedades de esta campaña fiscal (IRPF 2018), destaca la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, desde que así lo dictaminara el Tribunal Supremo el pasado 5 de octubre de 2018. No sólo no deberás incluirlas en la declaración de la renta de 2018, sino que además puedes reclamar lo abonado en los años no prescritos.
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