EL TRIBUNAL SUPREMO SOMETE TAMBIÉN LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS DELEGADOS O CON FUNCIONES EJECUTIVAS A RESERVA ESTATUTARIA Y CONTROL DE LA JUNTA
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 98/2018, de 26 de febrero de 2018, aclara que el régimen retributivo de los consejeros delegados o con funciones ejecutivas no puede quedar al margen del sistema de reserva estatutaria previsto en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre para la mejora del gobierno corporativo, estimando que la norma especial del artículo 249 no es excluyente del régimen general previsto en el artículo 217, siendo ambos preceptos de aplicación cumulativa.